ASESORIA LEGAL

Cápsula 3 - Hablemos sobre La Pensión de Alimentos

CÁPSULA INFORMATIVA: HABLEMOS SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

  1. ¿Qué es la pensión de alimentos y en qué consiste?

Los alimentos o pensión alimenticia es un derecho y a la vez un deber que está regulado en diversos cuerpos normativos a nivel nacional, tales como la ley 14.908, la reciente ley 21.484 y por supuesto nuestro Código Civil (CC). Es el artículo 323 del CC el que nos brinda una primera aproximación a este derecho, señalando que “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente”.

Al igual que la relación directa y regular, destacamos que los alimentos se constituyen como un verdadero derecho para su titular y que tiene por objeto cubrir sus necesidades básicas, tales como la alimentación, habitación, educación y vestuario, entre otros.

Al mismo tiempo, la pensión de alimentos (fijada o aprobada judicialmente) se constituye como un deber, una obligación para el progenitor (padre o madre) de contribuir en la mantención y sustento de los hijos en común.

Así las cosas, la pensión de alimentos es una obligación legal que busca garantizar el bienestar de las personas que no pueden proveerse por sí mismas, mediante un sistema regulado y protegido por nuestra legislación.

 

  1. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una pensión de alimentos?

El artículo 321 del Código Civil señala que se deben alimentos a:

  • Cónyuge;
  • Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  • Hermanos o hermanas, y
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

 

  1. ¿A quién corresponde pagar la pensión de alimentos?

La obligación de pagar la pensión de alimentos recae sobre la persona que, por ley, declaración judicial o convenio, está obligada a proporcionar de estos recursos al alimentario. Esta obligación puede surgir en diversas relaciones familiares, como entre padres e hijos, cónyuges y otros parientes cercanos.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago de pensión de alimentos surge generalmente en casos de separación de los padres, quienes deberán determinar si el cuidado personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos. Los dos, aunque vivan separados, deben participar y contribuir en forma activa en la crianza, educación y mantención de sus hijos.

Entonces, cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres, será el otro quien debe aportar a la mantención, pagando una pensión de alimentos a su hijo o hija.

 

  1. ¿Cómo se solicita la pensión de alimentos respecto de niñas, niños y adolescentes?

El padre o madre que detente el cuidado personal del hijo o hija será quién lo/la represente para demandar su pensión de alimentos, existiendo dos vías para su obtención:

  • La vía extrajudicial:
    Transacción: Se logra mediante un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión mensual. Debe hacerse por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento deberá ser aprobado por el juzgado de familia para tener la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial.

    Mediación familiar: Si las partes llegan a acuerdo en el proceso de mediación familiar, se emitirá un Acta, que luego deberá presentarse al Juzgado de Familia respectivo para su aprobación. En cambio, si el proceso fracasa, él o la mediadora deberá emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en los tribunales de justicia.
  • La vía judicial:
    Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial según lo ya expuesto, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante, acompañando necesariamente el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por el Mediador Familiar.

 

  1. ¿Hasta qué edad son beneficiarios del derecho de alimentos los niños, niñas y adolescentes?

Los niños, niñas y adolescentes son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta que cumplan 21 años, salvo que se mantengan estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extenderá hasta los 28 años, o bien que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

 

  1. ¿Por último, que ocurre si el padre o madre obligado al pago de pensión de alimentos no cumple?

El tribunal podrá decretar una serie de medidas para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Algunos ejemplos son:

  • Arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Retención de la remuneración correspondiente a la suma de la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, entre otros.

Si tienes dudas o consultas sobre esta u otras materias relacionadas a la pensión de alimentos, te invitamos a contactarnos y agendar una reunión con nuestro abogado.

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