ASESORIA LEGAL
Cápsula 2 - La Ley Karin (Ley N° 21.643)

CÁPSULA INFORMATIVA: HABLEMOS SOBRE LEY KARIN (LEY N° 21.643)
- ¿Qué es la Ley 21.643 o “Ley Karin” y cuando entra en vigencia?
La Ley 21.643, también conocida como “Ley Karin”, introduce una serie de modificaciones relevantes en materia de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
Esta ley surge con motivo de la ratificación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso el año 2023, y que fue adoptado en el año 2019 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su objetivo es erradicar la violencia y el acoso en el trabajo, en resguardo del derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable y seguro.
- ¿Cuáles son los elementos claves de la Ley Karin?
El énfasis de esta nueva ley está puesto en la prevención, estableciendo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado la implementación de un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, reforzando el enfoque preventivo. Asimismo, tiene por objetivo instaurar mejores procesos de investigación, facilitar el acceso a los canales de denuncia y detectar infracciones e irregularidades desde una etapa temprana.
- ¿Qué debo entender como una conducta de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo?
- Acoso sexual: entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso laboral: entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo: aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
- ¿Qué modificaciones trae la entrada en vigencia de la Ley Karin?
La Ley 21.643 incorpora una serie de modificaciones y exigencias para las empresas y órganos del Estado en su implementación, de las que destacamos las siguientes:
- Actualización del Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad. Se deberán incorporar todas las normas destinadas a garantizar un ambiente laboral sin violencia, digno y respetuoso. Así también referir las normas sobre capacitación y prevención que la ley exige para estos efectos y todo lo relativo a mecanismos de denuncias y procedimientos para las mismas.
- Elaboración de un Protocolo de Prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Esta nueva ley exige elaborar, implementar y difundir un nuevo protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, con enfoque preventivo, que incluya por lo menos: un procedimiento ante las distintas denuncias recibidas por los trabajadores; identificación de conductas de riesgos y peligro asociadas al acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género; medidas de resguardo y control de tales riesgos. Además, deberán indicar claramente los mecanismos para realizar las denuncias y el personal a cargo de ello, entre otras cosas.
El Protocolo deberá estar incluido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. - Elaboración de una Política. Se requiere de la elaboración e implementación de una Política sobre prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (en concordancia con el Convenio 190 de la OIT y lo dispuesto en la Ley Karin, se debe elaborar esta Política, incluyendo los procesos de denuncias, medidas de prevención y aplicación de los distintos principios que la ley promueve).
- Capacitaciones. Se requiere capacitar y realizar campañas de sensibilización sobre aspectos claves del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
- Personal especializado. Designar y capacitar a personas responsables dentro de la empresa u órgano estatal que gestionen las denuncias recibidas y lleven a cabo los procedimientos de investigación. Es recomendable la asistencia técnica que puedan prestar diversos organismos externos y así poder garantizar la imparcialidad y objetividad en el desarrollo de las investigaciones.
- Evaluación de riesgos. Identificar los riesgos que puedan contribuir al acoso o la violencia y así tomar medidas para mitigarlos. Nuevamente el enfoque es en la prevención, aplicando diversas medidas de resguardo en cada caso.
- ¿Dónde puedo realizar mi denuncia por una conducta de acoso y/o violencia en el trabajo?
Las y los trabajadores pueden denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo ante su empleador, ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales laborales.
Además, es importante destacar que los procedimientos de investigación deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Si tienes dudas o consultas sobre ésta u otras materias relacionadas a la Ley 21.643 o “Ley Karin”, te invitamos a contactarnos y agendar una reunión con nuestro abogado.