ASESORIA LEGAL

Cápsula 2 - La Ley Karin (Ley N° 21.643)

CÁPSULA INFORMATIVA: HABLEMOS SOBRE LEY KARIN (LEY N° 21.643)

  1. ¿Qué es la Ley 21.643 o “Ley Karin” y cuando entra en vigencia?

La Ley 21.643, también conocida como “Ley Karin”, introduce una serie de modificaciones relevantes en materia de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.

Esta ley surge con motivo de la ratificación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso el año 2023, y que fue adoptado en el año 2019 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su objetivo es erradicar la violencia y el acoso en el trabajo, en resguardo del derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable y seguro.

  1. ¿Cuáles son los elementos claves de la Ley Karin?

El énfasis de esta nueva ley está puesto en la prevención, estableciendo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado la implementación de un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, reforzando el enfoque preventivo. Asimismo, tiene por objetivo instaurar mejores procesos de investigación, facilitar el acceso a los canales de denuncia y detectar infracciones e irregularidades desde una etapa temprana.

  1. ¿Qué debo entender como una conducta de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo?
  • Acoso sexual: entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Acoso laboral: entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Violencia en el trabajo: aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
  1. ¿Qué modificaciones trae la entrada en vigencia de la Ley Karin?

La Ley 21.643 incorpora una serie de modificaciones y exigencias para las empresas y órganos del Estado en su implementación, de las que destacamos las siguientes:

  • Actualización del Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad. Se deberán incorporar todas las normas destinadas a garantizar un ambiente laboral sin violencia, digno y respetuoso. Así también referir las normas sobre capacitación y prevención que la ley exige para estos efectos y todo lo relativo a mecanismos de denuncias y procedimientos para las mismas.
  • Elaboración de un Protocolo de Prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Esta nueva ley exige elaborar, implementar y difundir un nuevo protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, con enfoque preventivo, que incluya por lo menos:  un procedimiento ante las distintas denuncias recibidas por los trabajadores; identificación de conductas de riesgos y peligro asociadas al acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género; medidas de resguardo y control de tales riesgos. Además, deberán indicar claramente los mecanismos para realizar las denuncias y el personal a cargo de ello, entre otras cosas.
    El Protocolo deberá estar incluido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 
  • Elaboración de una Política. Se requiere de la elaboración e implementación de una Política sobre prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (en concordancia con el Convenio 190 de la OIT y lo dispuesto en la Ley Karin, se debe elaborar esta Política, incluyendo los procesos de denuncias, medidas de prevención y aplicación de los distintos principios que la ley promueve).
  • Capacitaciones. Se requiere capacitar y realizar campañas de sensibilización sobre aspectos claves del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
  • Personal especializado. Designar y capacitar a personas responsables dentro de la empresa u órgano estatal que gestionen las denuncias recibidas y lleven a cabo los procedimientos de investigación. Es recomendable la asistencia técnica que puedan prestar diversos organismos externos y así poder garantizar la imparcialidad y objetividad en el desarrollo de las investigaciones.
  • Evaluación de riesgos. Identificar los riesgos que puedan contribuir al acoso o la violencia y así tomar medidas para mitigarlos. Nuevamente el enfoque es en la prevención, aplicando diversas medidas de resguardo en cada caso.
  1. ¿Dónde puedo realizar mi denuncia por una conducta de acoso y/o violencia en el trabajo?

Las y los trabajadores pueden denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo ante su empleador, ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales laborales.

Además, es importante destacar que los procedimientos de investigación deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Si tienes dudas o consultas sobre ésta u otras materias relacionadas a la Ley 21.643 o “Ley Karin”, te invitamos a contactarnos y agendar una reunión con nuestro abogado.

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