ASESORIA LEGAL

Cápsula 1 - Régimen de Visitas

CÁPSULA INFORMATIVA: HABLEMOS SOBRE LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (TAMBIÉN CONOCIDO COMO RÉGIMEN DE VISITAS)

  1. ¿Qué es la relación directa y regular y en qué consiste?

La relación directa y regular es un derecho y a la vez un deber que está definida en el artículo 229 de nuestro Código Civil y se entiende como “aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.”

Es importante destacar que la ley define la relación directa y regular como un derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo/a. Tanto es así, que el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo/a no debe obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca en favor del otro padre o madre.

Al mismo tiempo, la relación directa y regular se constituye como un deber, pues es una obligación y responsabilidad del progenitor cumplir con su rol en la crianza de los hijos en común.

La relación directa y regular tiene reconocimiento en el derecho internacional, específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 9, numeral 3) que dispone: “Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

 

  1. ¿Cuáles son los elementos claves de la relación directa y regular?

Establecer un régimen de relación directa y regular requiere de la revisión y consideración de diversos factores y elementos que inciden en el ejercicio de este derecho, siendo indispensables, los siguientes:

  • Continuidad: Implica una interacción constante y regular entre los padres y los hijos.
  • Directa: La relación se desarrolla de manera cercana y personal entre progenitores e hijos.
  • Participación activa: Ambos progenitores, quien tiene el cuidado personal y quien ejerce la relación directa y regular deben involucrarse de manera efectiva en la crianza y educación de los hijos.
  • Interés superior del menor: Todas las acciones deben orientarse al beneficio y desarrollo integral del menor.

 

  1. ¿Cómo se solicita la relación directa y regular y quienes pueden pedirla?

El régimen de relación directa y regular podrá decretarse por acuerdo entre ambos progenitores, y no existiendo acuerdo, el padre o madre que no tenga el cuidado del hijo/a podrá presentar una demanda ante los tribunales de familia, solicitando se decrete judicialmente el régimen con su hijo/a. Previo a esta instancia judicial, se debe acudir a mediación familiar para continuar con la presentación de la demanda.

Además, debemos agregar que los abuelos también tienen el derecho de mantener una relación directa y regular con sus nietos, por lo que la ley los faculta para demandar ante los Juzgados de Familia de no existir un acuerdo con el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo/a.

 

  1. Circunstancias que deben tomarse en consideración al decretar un régimen de relación directa y regular.

Según lo revisado, podemos aseverar que la relación directa y regular entre el padre o madre que no tiene el cuidado del hijo/a es un derecho y un deber de participar en la crianza y educación de sus hijos. Para determinar el régimen, la ley se rige por determinados criterios que establece el artículo 225-2 del Código Civil, considerando lo siguiente:

  1. La edad del hijo.
  2. La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
  3. El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
  4. Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Será también relevante para la determinación del régimen de relación directa y regular el oficio o trabajo del padre o madre que solicite este derecho-deber, ya que la naturaleza de las funciones y/o lugar en donde desarrolla su trabajo son elementos relevantes para la consideración del régimen con su hijo/a.

 

  1. ¿Por último, es lo mismo hablar de relación directa y regular y régimen de visitas?

El término visitas se utiliza coloquialmente para referirse a la relación directa y regular. Sin embargo, su uso es incorrecto puesto que es restrictivo respecto al ejercicio del derecho de mantener una relación con su hijo/a en el sentido que no considera todos los elementos que componen la relación directa y regular, tales como la continuidad, participación activa y una relación directa entre el padre o madre con su hijo/a.

Si tienes dudas o consultas sobre esta u otras materias relacionadas a la relación directa y regular, te invitamos a contactarnos y agendar una reunión con nuestro abogado.

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